Ciudadano:
Dr. Elías Jaua
Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.
Su Despacho.-
ALERTA ... ALERTA .... ALERTA .... ALERTA
(en Nacionalización del “CENTRAL UREÑA”)
Yo, Lic. Néstor Rondón Duarte, venezolano, mayor de edad, Administrador Comercial-UCV-1975, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.579.243, de este domicilio y con residencia de ----------, Municipio Libertador del Distrito Capital, con el debido respeto me dirijo por ante Usted, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para ALERTAR notificando a la autoridad competente, que la empresa Central Azucarero del Táchira “CAZTA”, presumo en combinación con personas en ejercicio de función pública de la República Bolivariana de Venezuela, me vienen causando daños desde la privatización del Central Azucarero de Ureña.
Por cuanto, en el proceso de nacionalización de la empresa Central Azucarero del Táchira “CAZTA”, dispongo de cierta información pública, además de ser una obligación legal y Constitucional, pues el día 01-02-2010 consigné un escrito con su ANEXO de Ciento nueve (109) folios por ante la “COMISIÓN DE OCUPACIÓN TEMPORAL”, que está en la ciudad de Ureña, Estado Táchira, donde fue recibida por la Lic. Ana Lameda.
En consecuencia, anexo al presente escrito una fotocopia del escrito recibido por tal Comisión, así como fotocopia del primer escrito del referido Anexo, que en su oportunidad fue consignado por ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI), dependencia adscrita a ese Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, y una fotocopia de escrito recibido por la ALCALDÍA de Ureña.
Por mi correo puedo enviar más información sobre el caso, que está colocado en http://urenatachiravenezuela.blogspot.com/ y su “Enlace” de copia de Documentos sobre Ureña, que están en http://tachiraurenaaldealaaguada.blogspot.com/
La situación de mi caso es muy amplia, pero estimo todo está como interrelacionado y aquí sólo interesa el DAÑO que me han causado “CAZTA” y algunas personas en ejercicio de función pública, sobre mi propiedad que está inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Pedro María Ureña, bajo el Nº 374, folios 2366 al 2374, Protocolo Primero del Treinta y uno (31) de marzo de 1998.
Lleva ANEXO lo indicado. Caracas, 04 de febrero de 2010.
(Tiene sello de recibido que indica: MAT Despacho del Ministro. Recibido por Firma (ilegible) 05 FEB 2010 AM 9:31)
(ANEXO:)
Señores:
JUNTA INTERVENTORA DEL CENTRAL AZUCARERO “CAZTA”.
Ureña, Estado Táchira.
Atención: Lic. Ana Lameda
Yo, Lic. NÉSTOR RONDÓN DUARTE, venezolano, mayor de edad, casado, Administrador Comercial-UCV-1975, funcionario público de carrera, jubilado, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.579.243, con domicilio en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el debido respeto me dirijo por ante la JUNTA INTERVENTORA DEL CENTRAL AZUCARERO “CAZTA”, designada por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Central ubicado en la población de Ureña, Estado Táchira, a fin de notificar y tratar de esclarecer hechos, para lo cual ANEXO fotocopia de las respectivas evidencias.
El problema que desde hace tiempo se me presentó consiste en lo siguiente: Mi padre Emilio Rondón Sánchez, hoy fallecido, en su oportunidad compró un terreno que quedó inscrito en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar del Estado Táchira, bajo el Nº 48, folios 85 al 87, Protocolo Primero, de fecha 15 de febrero de 1951. Entre otros, en tal documento consta, trascribo:
“... un lote de terreno que mide CUATRO CUADRAS DE LARGO, POR UNA CUADRA DE ANCHO ....”
En 1971 falleció mi padre Emilio Rondón Sánchez. En la parte del terreno que tenía riego con la Toma “La Pavonera” continuamos cultivando caña de azúcar; no así en la parte que nunca tuvo riego. En una oportunidad que visité a mi familia en Ureña, como de costumbre a la 1,oo AM., fui a “armar” las “tapas” cerca del río Táchira para que llenara la “Toma” y me vine para la casa. A las 7,oo AM había que proceder al “riego”. Resulta que unos colombianos, que se habían apropiado de unos terrenos cerca del río para la parte de Venezuela, tenían siembras de “tomate”, entonces “tumbaban las tapas” y no permitían el riego de nuestros terrenos. Por esa dificultad un propietario vecino viendo otra circunstancia cedió para construir la “Urbanización Las Villas”. Mi primo Miguel Angel Sánchez al verse impedido de la “toma de riego para su parcela y la tradicional salida” tuvo que abandonar el terreno, unido a ello su edad y estado de salud, daños que directa o indirectamente fueron causados por “CAZTA”.
Pues bien, ante ese mismo impedimento del riego para el terreno, que por formalismos administrativos ante “EL CENTRAL” se nombraba “Villa Isabel”, mis hermanos y yo decidimos vender la parte donde se podía regar y sembrar, a Gonzalo Jaimes Bastos, de una superficie de Veintidos mil ochocientos un metros cuadrados (22.801 M2), y me cedieron la otra parte que nunca se pudo cultivar, tal como consta en documento inscrito en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Pedro María Ureña, bajo el Nº 374, folios 2366 al 2374, Protocolo Primero de fecha 31-03-1998. Ya estaba investigando lo que pasaba con los terrenos de Ureña. Después de esa venta se lo notifiqué a “CAZTA”.
Ahora bien, como la situación de venta de terrenos en Ureña: 1) Con documentos falsos, que por cientos ha logrado ALBA RUGELES DE CASTRO inscribir en el Registro Subalterno de Ureña. 2) La venta de “EL CENTRAL”, con irregularidades. 3) La dotación de tierras a “Parceleros” con terrenos Ejidos del Municipio según Gaceta Oficial Nº 31.477 del 02-05-1978, y luego la anulación parcial de los mismos en el Registro de los supuestos títulos de los Parceleros y éstos continuar alegando supuesta propiedad que les permitió inscribir documento registrado de “arriendo” a CAZTA, no me quedó otra sino DENUNCIAR por ante los organismos competentes para tratar de RESOLVER, que de paso no resolvieron nada, sino que más bien incrementaron el problema. Entonces empecé armar la base legal y en parte es así:
Primero.- Consta en Gaceta Oficial (G. O.) Nº 19.935 del 25-07-1939, que la Presidencia de la República, mediante Decreto adscribió al Ministerio de Agricultura y Cría, dos inmuebles de propiedad nacional, ubicados en el Municipio Ureña del Estado Táchira, de cuyo texto trascribo:
“1º.- Un inmueble constituido por un lote de terreno y por una sabana, ubicados en jurisdicción del Municipio Ureña del Distrito Bolívar del Estado Táchira, y alinderados así:
El lote de terreno: Por el Norte con cerca de alambre, de por medio, con propiedad de Emilio Sánchez; por el Sur, en parte con potreros que fueron de Leandro M. Labrador y hoy pertenecen a Arnobio Sánchez, y en parte, con propiedades de Emilio Sánchez e ignacio Contreras; por el Este, el camino viejo que conduce de San Antonio a Ureña; y por el Oeste, con propiedad de Emilio Sánchez. (Sólo oriento, es la parte Este de la Granja Agrícola).
La Sabana: (Sólo oriento, es la parte de la “Granja Avícola”)
2º.- Un fundo agrícola ......., y alinderado así: Por el Norte, con cerca de alambre de púas, de por medio, con propiedad de Emilio Sánchez y Simón Becerra; (sólo oriento, es parte de la parte Oeste de la “Granja Agrícola”. Emilio Sánchez era hermano de mi abuela Ulpiana Sánchez. Simón Becerra fue un primo, Ministro de Educación del Gobierno de Marcos Pérez Jiménez. Juan Gómez, era Juan Vicente Gómez, que la utilizaba precisamente cuando decían que estaba asilado para Colombia junto con Cipriano Castro, en la Hacienda “Bella Vista”, que a metros pasando el río Táchira está la República de Colombia. Mi abuela Ulpiana Sánchez Chacón y tío Emilio Sánchez Chacón eran primos de Juan Vicente Gómez, ....
Por cuanto acá sólo interesa aclarar sobre ese “El lote de terreno” ya indicado, para ello me voy a la siguiente foto actual de “Google Heart, actualización al año 2010 y a Dos Kilómetros (2 Kms.) de altura:
(que coloco en la parte inferior de este blog, ya que acá no se reproduce, bajo el Nº 56)
Resalto en manuscrito algunos puntos, por ejemplo: lo que es la “Granja Avícola” y la “Granja Agrícola”, que la Presidencia de la República luego “transfirió” del Ministerio de Agricultura y Cría, y los asignó al Instituto Agrario Nacional (IAN), según consta en la G. O. Nº 24.862 del 30-09-1955.
Con la foto evidencio que cuando consta en la G. O. Nº 19.935 del 25-07-1939, “.. Por el Norte, ......, con propiedad de Emilio Sánchez ...”, es porque ese Norte continuó siendo propiedad de Emilio Sánchez, ese terreno no formó parte de tal expropiación para instalar la “Granja Agrícola”; si esa parte hubiese sido expropiada, la Gaceta diría: Por el Norte, con terrenos de Daniel Olivares, que no lo dice, dice “con PROPIEDAD de Emilio Sánchez”. Por eso mi propiedad dice: Por el Norte con terreno que es o fue de la Sucesión de Daniel Olivares. Por el Sur con terrenos del Instituto Agrario Nacional IAN (Granja Agrícola).
El Inmueble de mi propiedad, señalado en la anterior foto como “N. R. D.”, las iniciales de mi nombre, lo ha usado y disfrutado la empresa “CAZTA” sin mi consentimiento. Entre otros, igualmente mi propiedad la ha usado “CAZTA” para el paso de las “aguas servidas” de “EL CENTRAL”, sin mi consentimiento, cuestión que me ha causado daño.
Al Inmueble de mi propiedad, inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Pedro María Ureña, bajo el Nº 374, folios 2366 al 2374, Protocolo Primero de fecha 31-03-1998, le corresponde el siguiente plano:
(que coloco en la parte inferior de este blog, ya que acá no se reproduce, bajo el Nº 57)
NORTE: Con propiedad que es o fue de la Sucesión de Daniel Olivares, mide Ciento setenta metros (170 mts.).
SUR: Con terrenos del Instituto Agrario Nacional (Granja Agrícola), parte, mide Ciento setenta metros (170 mts.), más, otra parte mide Veintiseis metros con cincuenta y cuatro centímetros (26,54 mts.), hasta la salida a la calle.
ESTE: Con terrenos del Instituto Agrario Nacional (Granja Agrícola), parte, mide Ochenta y cinco metros (85 mts.), más, parte mide Veintiseis metros con cincuenta y cuatro centímetros (26,54 mts.), que es el frente a la calle.
OESTE: Con terrenos, parte, que es o fue de Gonzalo Jaimes Bastos, y parte, con terreno que es de Miguel Angel Sánchez, miden Cien metros (100 mts.).
Aclaro:
En el documento de propiedad del terreno de mi padre, consta: “CUATRO CUADRAS DE LARGO POR UNA CUADRA DE ANCHO”, ello significa,
---- ----- 4 x 100 x 100 son 40.000 M2.
De esos 40.000 M2 se le vendieron a Gonzalo Jaimes Bastos -- 22.801
Total: diferencia exacta que me fue cedida ------ -- 17.199 ”
CÁLCULO DE LA SUPERFICIE: (de mi terreno)
1.- Rectángulo, fórmula: BxA; --- 170x100 = 17.000 ” +
2.- Triángulo, fórmula:1/2xBxA; 1/2x15x26,54 = 199 ”
----- Total superficie cedida -------- 17.199 ”
Aprovecho para señalar lo siguiente: De la primera foto, el terreno donde se encuentra la Capilla del “Fundo Plaza Vieja”, es propiedad de mi difunto padre Emilio Rondón Sánchez, según consta en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar, en San Antonio del Táchira, documento que quedó inscrito bajo el Nº 24, a los folios 33 vuelto al 35, del Tercer Trimestre del año 1942, que heredamos sus hijos. La autoridad municipal competente históricamente ha autorizado construcciones sobre el mismo terreno, en su oportunidad sin consentimiento de nuestro padre, y ahora sin nuestro consentimiento, por el contrario hemos sido “molestados” hasta por el señor Cura del Pueblo, con el apoyo de las autoridades municipales. De todas maneras, siempre hay una oportunidad para hacer valer nuestros derechos, por eso aprovecho esta oportunidad para exigir justicia a nombre de mi padre, de mis hermanos, vivos y difuntos, y en el mío propio, ya que esa Organización municipal continúa causándonos daños.
Segundo.- Consta en G.O Nº 23.159 del 22-02-1950, que la Junta Militar de Gobierno, adscribió el Fundo “La Cabrera” al Ministerio de Agricultura y Cría.
Tercero.- Consta en G. O. Nº 23.349 del 09-10-1950, que la Junta Militar de Gobierno entre otros, dispuso construir balneario en Ureña, Táchira.
Cuarto.- Consta en G. O. Nº 23.499 del 09-04-1951, que la Junta Militar de Gobierno, entre otros, dispuso la expropiación del Fundo “Agua Caliente”.
Quinto.- Consta en G. O. Nº 24.862 del 30-09-1955, que la Presidencia de la República “TRANSFIRIÓ” al Instituto Agrario Nacional (IAN) lo que antes había asignado al Ministerio de Agricultura y Cría, es decir, los terrenos publicados en G. O. Nº 19.935 del 25-07-1939 (Fundo “La Cabrera”) y los publicados en la G. O. Nº 23.159 del 22-02-1950 (Granjas: Avícola y Agrícola)
Sexto.- Consta en G. O. Nº 31.477 del 02-05-1978, que la Presidencia de la República dotó al Distrito Pedro María Ureña de EJIDOS para el Municipio San Juan de Ureña.
Séptimo.- Consta en G. O. Nº 31.658 del 19-01-1979, que la Presidencia de la República dotó al Distrito Pedro María Ureña, con destino a la ampliación de los Ejidos del Municipio Nueva Arcadia, de un lote de terreno ubicado en jurisdicción de los Municipios San Juan de Ureña y Nueva Arcadia, respectivamente.
Octavo.- Consta en G. O. Nº 32.587 del 25-10-1982, que la Presidencia de la República declara Zona Protectora de las ciudades de San Antonio-Ureña y Aguas Calientes, lo que en ella se especifica.
Noveno.- Consta en G. O. Nº 35.020 del 05-08-1992, que la Presidencia de la República declara Reserva Nacional Hidráulica con el nombre de Aguas Calientes, el área situada en el Municipio Pedro María Ureña (acá le cambian el nombre al Municipio San Juan de Ureña; y el Municipio Nueva Arcadia lo pasan a Parroquia ¿--?, supongo violándose el “debido proceso”)
Décimo.- Consta en “GACETA FORENSE” Nº 2, Septiembre a Diciembre del año 1953, publicada por Socony Mobil Oil Co de Venezuela, cuyo ejemplar está depositado en la Biblioteca Nacional, Caracas, y también en la Sala Político Administrativa, del Tribunal Supremo de Justicia, Libro Copiador de Sentencias, Tomo I, año 1953, páginas de la 3 a la 11: La sentencia y los AVALÚOS de la expropiación del Fundo Aguas Calientes, que el Estado venezolano canceló.
Pues bien, en mis reclamos oportunos, consigné escritos con sus Anexos, por ante las competentes autoridades, que no dieron la oportuna respuesta GARANTIZADA por la Constitución, tanto en la anterior como en la actual, cuestión que me causó DAÑOS. En esa investigación para demostrar hechos fui detectando irregularidades, que según la propia Constitución y las Leyes me obligaban a DENUNCIAR, como en efecto lo hice. Primero, por ante el entonces Ministerio de Hacienda, luego por ante la Contraloría General de la República, luego por ante la Fiscalía General de la República, luego por ante la jurisdicción judicial, tal como se observa parcialmente en los Anexos a éste escrito.
Ahora bien, en cuanto a la venta del CENTRAL AZUCARERO UREÑA, C. A., autorizado a privatizar, la operación fue inscrita en la Notaría Pública Tercera de Caracas, según consta bajo el Nº 1, Tomo 21de los Libros de Autenticaciones del 25 de febrero de 1994. De tal documento trascribo lo siguiente:
“Bienes Inmuebles:
A.- Un lote de terreno donde se encuentra construida la factoría, de aproximadamente veintidos hectáreas siete áreas (Has. 22,7), ubicado en la jurisdicción del Municipio Ureña del Distrito Bolivar del Estado Táchira, cuyos linderos son: Norte: Con terrenos que son o fueron de Daniel y Leonidas Olivares (observo: separa la Quebrada Agua Caliente); Sur, con terrenos que son o fueron propiedad de Débora Olivares, hoy ocupados por la Granja Avícola, dependencia del Ministerio de Agricultura y Cría; Este: con la Quebrada Agua Caliente (falso). Oeste: con carretera que conduce de San Antonio a Ureña. Dicho inmueble pertenece a EL CENTRAL por documento de cesión y traspaso suscrito por la Corporación Venezolana de Fomento y el C. V. F. Central Azucarero Ureña C. A., ............”
(OJO: Este terreno, junto con la factoría fue lo autorizado a privatizar. Lo siguiente vicia de nulidad absoluta la operación porque en documento público hacen constar cuestiones falsas, veamos:)
C.- Edificaciones construidas sobre dos (2) lotes de terreno, ubicado al Sur-Este (agrego: es solo Sur) de la factoría de EL CENTRAL, denominados Granja de Ureña (¿--?) o terreno La Cabrera, ubicados en la Aldea Nueva Arcadia (agrego: La Aldea Nueva Arcadia que nunca EXISTIÓ), Municipio Ureña, Distrito Bolívar del Estado Táchira, cuyos linderos son: Primer lote: Norte: Camino vecinal de Ureña al Rayo (agrego: cerca de allí nací); Sur: Cauce de la Quebrada Seca (agrego: antigua Quebrada Cucúta); Este: Propiedad que es o fue de de María Antonieta V. De Ramírez (aclaro: terrenos expropiados y luego asignados al Ministerio de Agricultura y Cría según consta en la G. O. Nº 19.935 del 25-07-1939, luego “TRANSFERIDOS” por la Presidencia de la República al Instituto Agrario Nacional, según consta en Gaceta Oficial Nº 24.862 del 30-09-1955); Oeste: Propiedad de la Sucesión de Caracciolo Carrero. ....... (agrego: evidencia que hasta aquí llega la propiedad de una Hacienda, que no recuerdo bien el nombre, de todas maneras creo que es “Hacienda Mallorquín”.)”
Este terreno “La Cabrera” no fue autorizado a privatizar. No tiene “Edificaciones”, no es denominado la “Granja de Ureña”, es solamente terreno “La Cabrera” y se expropió para surtir de agua a la población de Aguas Calientes. La “Granja Agrícola”, la “Granja Avícola” y el terreno “La Cabrera”, son tres (3) propiedades diferentes. Las dos (2) Granjas están al Sur de la factoría de “EL CENTRAL”. El terreno “La Cabrera” queda como a cinco (5) kms de “EL CENTRAL”. Da la impresión de que los redactores del documento de venta no sabían que la “Granja Avícola” y la “Granja Agrícola” habían sido “transferidas” del MAC al IAN (hoy INTI), presumo descontrol en Bienes Nacionales, Contraloría y Procuraduría General de la República (Procuradora Marisol Plaza, donde también entregué copia del Expediente, sin constancia de “recibido”, sólo para colaborar con las investigaciones).
Estas DENUNCIAS llegaron al Tribunal 12 Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público, Caracas, Expediente Nº 16.113. Me llamaron a declarar, consigné escritos y evidencias. Luego no lo continuaron procesando, parece que muchos se llenaron de “real” y la Justicia también en esa oportunidad quedó “chucuta”.
Algo que mi conciencia señala es recordar que mi primo Miguel Angel Sánchez al verse impedido de la “toma de riego para su parcela y su salida” tuvo que abandonar el terreno, unido a ello su edad y estado de salud, daños que directa o indirectamente fueron causados por “CAZTA”, que en su nombre aprovecho la oportunidad para rogar al ESTADO VENEZOLANO le “INDEMNICE” por los daños que le han causado, no sólo por “CAZTA”, que al profundizar fueron causados en su oportunidad por personas en ejercicio de funciones públicas.
Algunos datos de mi primo Miguel Angel Sánchez son:
CI Nº ------ . Trabajó 25 años en el Ministerio de Hacienda. Luego 10 años en el Instituto Nacional de Puertos. Cargo “Oficial de Almacenes”. De allí lo “jubilaron” muy mal, con una antigüedad de 35 años de servicios. Cualquiera sabe su dirección en la localidad de “Tienditas”, acá en Ureña. Su residencia en -----------, Estado Vargas, es ------------, -------- , Nº ------, la última que le conocí. Su esposa murió hace tiempo. Tiene varias hijas.
Obvio que lo acá relatado es lo más esencial y clave, que estimo le puede ser útil y necesario para ser conocido por la JUNTA INTERVENTORA DEL CENTRAL AZUCARERO “CAZTA”, que le permita INFORMAR a la Superioridad Jerárquica el fondo de la cuestión, pero que esencialmente RECONOZCA y luego RECONOZCAN la legitimidad de mi propiedad y asimismo se RECONOZCAN los DAÑOS que me han causado personas en ejercicio de función pública al no procesar mis reclamos.
Con el debido respeto solicito a la JUNTA INTERVENTORA DEL CENTRAL AZUCARERO “CAZTA”, tomar en consideración el contenido del presente escrito y su ANEXO, y agradezco una sugerencia a la Superioridad Jerárquica en su Informe, que conlleve a una solución justa de lo que por Ley me corresponde, que aprovecho para SOLICITARLA y así SOLICITO en ésta oportunidad por ante la autoridad competente ante esta nueva nacionalización de “EL CENTRAL”. Estoy a sus órdenes para cualquier aclaratoria sobre terrenos, propiedades, Registro Subalterno y Alcaldía de Ureña, sobre todo lo acá tratado en el escrito, como los que se puedan derivar de su ANEXO. Solo cuando hay justicia puede haber paz. Ureña era un pueblo muy sano, pero la corrupción, por lo general de la función pública, lo ha llevado a extremos. Hace unos 40 años en Ureña había un (1) muerto al año por enfermedad o anciano. Ahora, hay días que fallecen hasta 30 diarios, generalmente por “homicidios encargados”. En lo personal me siento prohibido visitar al Pueblo y a mi familia, conozco el peligro que corro, en esta oportunidad lo hago por dos (2) días.
Altamente agradezco, el estudio de estos casos y la oportuna respuesta constitucional, gracias de antemano. Suministro en esta oportunidad dirección y teléfono en manuscrito aparte.
Lleva ANEXO de Ciento nueve (109) folios.
UREÑA, 01 de febrero de 2010.
Atentamente
(Tiene sello de recibido que indica: "Comisión Ocupación Temporal C.V.A. Azúcar S.A. Corporación Venezolana Agraria. Ministerio de Agricultura y Tierras. República Bolivariana de Venezuela", recibido el 01-02-2010 por Ana Lameda.)
VEAMOS LOS ANEXOS A CONTINUACIÓN:
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